27 junio 2013

Intervención en el Claustro para solicitar la aprobación del Plan de Igualdad


Desde 1999, fecha en que se adopta el Plan de acción sobre Mujeres y Ciencia por la Comisión Europea, las políticas para promover las vocaciones científicas entre las mujeres, para integrar la dimensión de género en la investigación y para eliminar las asimetrías de género que aún persisten en la estructura y prácticas de la ciencia en las instituciones, han sido diseñadas y aprobadas en el Parlamento Europeo y los de los estados miembros. Los informes y recomendaciones más recientes como es el publicado en 2012: Cambio estructural de las instituciones científicas: impulsar la excelencia, la igualdad de género y la eficiencia en la investigación y la innovaciónimplica directamente en los objetivos de la consecución de la igualdad a las Universidades, uno de los pilares de la Estrategia Europa 2020 cuyo objetivo es estimular el crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo en el continente.

En la Unión Europea, las mujeres en la investigación (hablo de todas las ramas del conocimiento) siguen siendo una minoría, su número se ha incrementado pero sigue suponiendo sólo un 30% del total, manteniéndose el porcentaje de catedráticas sólo en un 15% de media, cuando la presencia de las mujeres en las aulas de las universidades supera el 50% desde hace ya décadas y obtienen el 45% de los doctorados. El índice de techo de cristal ilustra de manera inequívoca las dificultades de las mujeres para lograr el acceso a los niveles más altos de la profesión y revelan la presencia de estereotipos, ausencia de modelos y referentes, barreras estructurales e infravaloración.

La Comisión Europea insta a las universidades a que desarrollen programas para eliminar el sesgo y las barreras que impiden que se tengan las mismas oportunidades en el ámbito del conocimiento; insta a informar sobre la presencia de sesgos y estereotipos y a erradicar el sesgo institucionalizado, esto es, aquellas prácticas o acciones que favorecen a las personas de un determinado sexo; e insta a las universidades a hacer que las tomas de decisión sean transparentes y que los criterios estén disponibles públicamente y a adoptar y poner en práctica un conjunto de buenas prácticas para el reconocimiento justo del trabajo, dando crédito donde corresponda.

Uno de los mayores problemas que persisten en las Universidades es la opacidad en la toma de decisiones. Es de gran relevancia que los procesos de tomas de decisión sean respetuosos y democráticos, ya que a través de las decisiones tomadas en contextos de participación amplios, que propician el debate y permiten el diálogo entre perspectivas que pueden ser diferentes, es más probable que se  minimice el peso de los sesgos y las visiones parciales, y se favorezcan decisiones más inclusivas. Estas cuestiones procedimentales resultan especialmente relevantes para desarrollar buenas prácticas en las Universidades que faciliten el logro de la Igualdad. Los procesos de tomas de decisión han de contar con la adecuada representación de ambos sexos, han de atender adecuadamente a las distintas perspectivas y han de ofrecer la adecuada publicidad de los criterios que guían las decisiones.  Sean comisiones de contratación de profesorado, de evaluación de la calidad o de diseño de una representación artística y cultural en el espacio público.

El impacto de género en todo lo concerniente a la creación y producción artística e intelectual y a la difusión de la misma ha de evaluarse también. Para ello la legislación emplaza a desarrollar actuaciones tales como: promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la oferta artística y cultural pública; y a que se respete y se garantice la representación equilibrada. E Insta a que promuevan la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de los hombres y de las mujeres en todos los órdenes.

La Comisión Europea insta a los gobiernos a aprobar legislación para que las universidades adopten planes de igualdad de género algo que la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOIEMH) ya introdujo como tal requerimiento legislativo desde el 2007. La Ley Orgánica para la Igualdad es el principal referente pero también lo es la Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres. La propia Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades (en adelante LOM-LOU), destaca desde su preámbulo que la igualdad entre hombres y mujeres es uno de los valores que la universidad debe cuidar de manera especial.   Y la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, establece que los Organismos Públicos de Investigación adoptarán Planes de Igualdad en un plazo máximo de dos años tras la publicación de esta Ley, que serán objeto de seguimiento anual.

La Legislación señala, por tanto, la necesaria implicación activa de la Universidad con el logro de la igualdad real entre hombres y mujeres a través no sólo de la incorporación de tales valores como objetivos propios de la universidad y de la calidad de su actividad, sino mediante el establecimiento de sistemas que permitan alcanzar la paridad en los órganos de representación y una mayor participación de la mujer en los grupos de investigación. También que se aborde la evaluación del impacto de género. No debe quedarse pues en el ámbito de las buenas intenciones, sino que debe explicitarse sus compromisos en un plan de igualdad.

Sr Rector,

Si la Universidad promueve representaciones artísticas destinadas a promover el conocimiento y valoración de una disciplina donde sólo se representan a hombres, si publicita la oferta de sus Masters con carteles cuyo único referente es un varón y de una forma altamente estereotipada, si no define sus títulos de una forma neutral, y opta por el masculino que no nos nombra, no está cumpliendo con la legislación vigente y la propia legislación establece que si se observa impacto de género en estas acciones, esas decisiones y las consecuencias de las mismas deben corregirse.

Nuestras representaciones culturales y artísticas, el conocimiento que producimos, nuestros estilos y pautas en los procesos de tomas de decisión, nuestros compromisos y trabajo identifican a las personas que forman parte de nuestra universidad y les ofrece símbolos, referentes y modelos. Desde este punto de vista, ciertos mensajes en la ULL resultan mucho menos estimulantes para las alumnas, para las mujeres del PAS, para las docentes e investigadoras, que para sus colegas varones. La ULL debe dar un paso adelante: la acción de la universidad no debe limitarse a la producción y transmisión del saber; debe generar opinión, demostrar su compromiso con el progreso social y ser un ejemplo para su entorno. Y debe, en sintonía con la mayoría de las Universidades aprobar su primer plan de igualdad.

Nuestra universidad aún tiene pendiente la aprobación de su primer plan de igualdad. En este Claustro fue presentado el informe diagnóstico en marzo de 2012, y la comisión de elaboración ha debatido ampliamente el contenido del plan y lo ha dado a conocer a los distintos sectores, pero más de un año después aún no se ha aprobado el plan. La mayoría de las Universidades han venido aprobando y están aplicando sus planes de Igualdad y algunas como la Autónoma de Barcelona  ya aplican el segundo, evaluado y superado el primero.


La invisibilización de la autoría, la transmisión de estereotipos, la infravaloración del trabajo cuando es realizado por mujeres, cuando no el acoso y los comportamientos sexistas se están produciendo en nuestra Universidad y son ya intolerables en nuestros días. Las quejas, los avisos, las consultas llegan a la UIG y al IUEM y creemos que debe darse una respuesta adecuada. Es de justicia. Ruego que, a la vista de lo expuesto, se apruebe el primer plan de igualdad de la ULL y se vele por que, en aplicación de la legislación, se tomen las medidas oportunas para corregir aquellas decisiones en las que el impacto negativo de género ha sido puesto de manifiesto por la propia comunidad universitaria.